TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · Del Oficial de Servicio Interior
Artículo 245.
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, y le comunicará las instrucciones verbales recibidas, así como las incidencias ocurridas que le afecten. El entrante se hará cargo del armamento, material, utensilio y efectos de la Unidad y, asimismo, de los enfermos y sancionados que se encuentren en la Escuadrilla. Una vez concluido el relevo, los Oficiales, entrante y saliente, darán novedades a su Capitán.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 245. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil