TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · Del Sargento de Servicio Interior
Artículo 246.
El Sargento de Servicio Interior es el responsable, ante el Oficial de este servicio, de que se lleven a cabo, conforme al horario establecido, todas las actividades de régimen interior de la Escuadrilla, vigilando estrechamente su cumplimiento.
Se nombrará por turno entre los Sargentos destinados en la Escuadrilla. El servicio tendrá una duración de tres días.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 246. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil