TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · De los Cuarteleros
Artículo 274.
Los Cuarteleros de Día atenderán a la seguridad de la Escuadrilla y al orden y limpieza de la misma, a fin de que siempre se encuentre en perfecto estado de revista. Cuando se efectúe cualquier toque lo anunciarán de viva voz precedido del vocablo atención, a fin de alertar a cuantos se encuentren en los locales de la Escuadrilla y deben participar en el acto que aquél señale.
A la llegada de cualquier superior a los locales de su Escuadrilla lo anunciarán en alta voz, con la expresión Escuadrilla... empleo, siempre que no se halle en los mismos otro de mayor categoría.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 274. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil