TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · De los Cuarteleros
Artículo 275.
Los Cuarteleros de Noche, que prestarán su servicio desde el toque de Oración hasta inmediatamente después del toque de Diana, velarán por la seguridad del personal, armamento y material; harán que se observe el silencio; no permitirán que se enciendan más luces que las fijadas, y comunicarán prontamente al Cabo de Cuartel cualquier novedad que se produzca.
Deberán conocer el número de individuos de tropa que pernocta en el dormitorio y las horas a que deben llamar tanto a los Cuarteleros que han de relevarlos como al personal de la Escuadrilla que tenga que levantarse antes del toque de Diana.
Si durante la noche visitara el dormitorio algún superior, el Cuartelero de turno no dará voz alguna, limitándose a darle parte del número de los que pernoctan y de las novedades que hubiere.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 275. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil