TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del Médico de Servicio
Artículo 277.
En las Bases, Aeródromos y Acuartelamientos que lo requieran se nombrará un Médico de Servicio para prestar asistencia, con la máxima rapidez, al personal implicado en cualquier incidente o accidente que se produzca y garantizar la continuidad del Servicio de Sanidad fuera de las horas de trabajo. Será auxiliado por el personal que en cada caso se determine.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 277. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil