TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de orden · De los Cuarteleros
Artículo 276.
A la hora fijada para el relevo los Cuarteleros de Día que deban entrar de servicio se presentarán al Cabo de Cuartel entrante, de quien recibirán las órdenes oportunas.
Antes del toque de Oración, los que vayan a entrar de servicio de Cuartelero de Noche se presentarán al Cabo de Cuartel, del que recibirán las instrucciones pertinentes para el desempeño de su cometido.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 276. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil