TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del Médico de Servicio
Artículo 279.
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informando de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que los equipos y demás medios materiales puestos a su disposición están en adecuadas condiciones. Efectuando el relevo darán novedades a su mando orgánico y al Capitán de Día, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 279. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil