TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del Servicio de Meteorología
Artículo 280.
En las Bases Aéreas y Aeródromo cuyas instalaciones y tránsito aéreo así lo aconsejen se montará un servicio de meteorología que será prestado por el personal que se determine, con la capacitación adecuada. Su cometido será el de informar a los mandos de las Unidades y al personal de operaciones de las mismas de las condiciones meteorológicas que afectan o pueden afectar a las actividades aéreas o terrestres y a la seguridad del personal, material e instalaciones y asimismo proporcionar la información meteorológica que soliciten las Unidades y tripulaciones. Dependerá directamente del Oficial de Vuelo, al que mantendrá informado de la situación meteorológica local y general.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 280. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil