TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio de tráfico de automóviles
Artículo 283.
Durante el relevo del servicio, el saliente entregará al entrante la Carpeta de Órdenes, informándole de cuantas novedades hubiere. El entrante se asegurará que el personal a sus órdenes es el previsto y conoce sus obligaciones, comprobando que el material se encuentra en condiciones de utilización. Efectuando el relevo, darán novedades al Capitán de Día y a su mando orgánico, quienes prevendrán al entrante sobre aquellos asuntos que consideren merecen especial atención.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 283. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil