TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio de tráfico de automóviles
Artículo 282.
El Suboficial Jefe de este servicio asignará, de acuerdo con las órdenes recibidas, vehículos y conductores; marcará los itinerarios a seguir y comprobará los consumos de combustible y lubricantes. Se asegurará que los vehículos se encuentran en adecuadas condiciones de utilización y debidamente abastecidos.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 282. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil