TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio contraincendios
Artículo 285.
Este servicio será prestado por un oficial o suboficial y el personal que se considere necesario, debidamente capacitado. Tendrá una duración de veinticuatro horas y dependerá del mando orgánico de la Unidad Contraincendios y del Capitán de Día fuera del horario de trabajo. En las Bases y Aeródromos donde haya actividad aérea dependerá del oficial de Vuelo en todo lo relacionado con su actuación en la zona de vuelo, donde atenderá al auxilio de las tripulaciones y aeronaves que sufran accidentes o incidentes.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 285. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil