TÍTULO IX. De los servicios · Servicios de Apoyo · Del servicio contraincendios
Artículo 286.
El oficial o suboficial Jefe de este servicio se asegurará que el personal está preparado y cuenta con el equipo reglamentario; que el material se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y carga y que los medios de transmisión, tanto propios como los que cubren el enlace con el Centro de Comunicaciones de la Unidad, funcionan correctamente.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 78, de 31 de marzo de 1984. [Ref. BOE-A-1984-7808](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1984-7808).</small>
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 286. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil