TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Escuadrón
Artículo 62.
Se asegurará que el personal a sus órdenes conoce adecuadamente el material, su empleo y los procedimientos operativos generales y locales, así como las normas sobre seguridad y disciplina de vuelo; y que cumplimenta las misiones aéreas programadas y adquiere los niveles operativos requeridos.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil