TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos de las Unidades de Fuerzas Aéreas · Del Jefe de Escuadrón
Artículo 63.
Atenderá a que las Escuadrillas dispongan de los adecuados medios de ayuda a la instrucción y de la necesaria información operativa, de tiro, armamento, tácticas de ataque y combate aéreo, reconocimiento, transporte u otra específica en su caso.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil