TÍTULO III. Del mando en las Unidades Aéreas · De los Mandos en el Escuadrón de Seguridad e Instrucción · Del Jefe de la Escuadrilla de Policía
Artículo 90.
Hará que la disciplina se mantenga en todos los actos y actividades sancionando cualquier inobservancia o falta que notare o dando cuenta de la misma, cuando así proceda, con arreglo a lo dispuesto en la legislación disciplinaria.
Texto oficial de Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire (BOE-A-1984-6194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 90. — Real Decreto 494/1984, de 22 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire · BOE Fácil