ley organica · BOE-A-1984-7248
Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/3/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley orgánica regula el derecho de rectificación: cualquier persona puede exigir a un medio de comunicación que publique o difunda íntegramente su rectificación cuando considere inexacta y perjudicial una información que le aluda, mediante un procedimiento judicial rápido si el medio no la publica voluntariamente.
A quién afecta: Personas físicas o jurídicas aludidas en informaciones que consideren inexactas, y medios de comunicación social.
- El artículo 1 reconoce a toda persona el derecho a rectificar información que le aluda, que considere inexacta y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
- El artículo 2 exige remitir el escrito de rectificación al director del medio dentro de los siete días naturales siguientes a la publicación de la información.
- El artículo 3 obliga al director del medio a publicar íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes a su recepción, con relevancia semejante a la información original.
- El artículo 4 permite ejercitar la acción judicial de rectificación si el medio no publica la rectificación en plazo o la publica incumpliendo los requisitos legales.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la rectificación de una noticia que me perjudica?
Siete días naturales desde la publicación o difusión de la información, según el artículo 2, remitiendo el escrito de rectificación al director del medio de comunicación.
Normas relacionadas
- Cita a: Código Penal (2 menciones)
- Cita a: Ley de Enjuiciamiento Civil (2 menciones)
- Deroga a: Ley de Prensa e Imprenta (Ley Fraga) (6 notas)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es.
