La fianza prevista en el artículo 9.1.4 del Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas Patronales habrá de constituirse en la forma prevista en el artículo 17.1 de dicho Reglamento admitiéndose su instrumentalización por medio de aval bancario cuando así se solicite y, a juicio de la Dirección General de Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social, quede suficientemente garantizado por los empresarios asociados.
Texto oficial de Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social (BOE-A-1984-8735). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden de 2 de abril de 1984 sobre colaboración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo en la gestión de la Seguridad Social · BOE Fácil