real decreto · BOE-A-1984-9093
Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 18/4/1984
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto establece la normativa sobre las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.
A quién afecta: Empresas de elaboración, importación, distribución y comercialización de piel y cuero.
- Define las denominaciones «piel» y «cuero» según la parte del cuerpo animal de la que proceden y el tamaño de la especie.
- Solo pueden utilizarse las denominaciones «piel», «cuero», «curtido» y «piel curtida para peletería» para productos que cumplan los requisitos definidos, reflejándose así en los documentos comerciales.
- Prohíbe estas denominaciones a productos que hayan perdido su estructura natural por fragmentación, molienda u otros procesos, y posteriormente hayan sido aglomerados o reconstituidos.
- El etiquetado debe indicar claramente la naturaleza del producto, la especie animal de procedencia y, en su caso, el lugar de origen para evitar confusión al consumidor.
¿Pueden los productos reconstituidos a partir de piel fragmentada llevar la denominación «piel» o «cuero»?
No, estos productos no pueden recibir dichas denominaciones al haber perdido su estructura natural.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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