BOE Fácil — Leyes explicadas para todosBOE Fácil — Legislación española, explicada
BOE Fácil — Leyes explicadas para todos

real decreto · BOE-A-1984-9093

Real Decreto 769/1984, de 8 de febrero, por el que se establece la normativa de las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas

Estado
Vigente
Publicación
18/4/1984
Ámbito
Estatal
Departamento
Presidencia del Gobierno

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto establece la normativa sobre las denominaciones de piel, cuero, curtido y piel curtida para peletería en la elaboración, circulación y comercio de sus manufacturas.

A quién afecta: Empresas de elaboración, importación, distribución y comercialización de piel y cuero.

  • Define las denominaciones «piel» y «cuero» según la parte del cuerpo animal de la que proceden y el tamaño de la especie.
  • Solo pueden utilizarse las denominaciones «piel», «cuero», «curtido» y «piel curtida para peletería» para productos que cumplan los requisitos definidos, reflejándose así en los documentos comerciales.
  • Prohíbe estas denominaciones a productos que hayan perdido su estructura natural por fragmentación, molienda u otros procesos, y posteriormente hayan sido aglomerados o reconstituidos.
  • El etiquetado debe indicar claramente la naturaleza del producto, la especie animal de procedencia y, en su caso, el lugar de origen para evitar confusión al consumidor.
¿Pueden los productos reconstituidos a partir de piel fragmentada llevar la denominación «piel» o «cuero»?

No, estos productos no pueden recibir dichas denominaciones al haber perdido su estructura natural.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.

Denominaciones de Piel, Cuero y Curtido · BOE Fácil