Sin perjuicio de la competencia que corresponde a los Ministerios de Economía y Hacienda e Industria y Energía dentro del marco de sus atribuciones específicas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente Real Decreto constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.
Texto oficial de Denominaciones de Piel, Cuero y Curtido (BOE-A-1984-9093). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Denominaciones de Piel, Cuero y Curtido · BOE Fácil