REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO VII. Trabajos a cielo abierto
Artículo 111.
Con anterioridad al comienzo de un nuevo trabajo a cielo abierto de cualquier clase, o al reanudarse la actividad en un trabajo a cielo abierto, los explotadores deberán obtener la debida autorización.
Para ello deberán presentar proyecto completo del trabajo o explotación que se pretende realizar, detallando su finalidad, sistema de explotación o trabajo y medios a emplear, así como las medidas de seguridad previstas para evitar daños a personas, bienes y al medio ambiente.
Cualquier modificación fundamental que altere el contenido del proyecto citado contará, igualmente, con la aprobación debida.
El desarrollo del proyecto se realizará en los planes anuales de labores.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil