REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO VII. Trabajos a cielo abierto
Artículo 112.
En toda explotación en actividad existirán al menos los siguientes planos o croquis, además de lo exigido en los artículos 8.º y 15:
– Topográfico.
– Generales de labores.
– General de red eléctrica.
– General de comunicaciones.
– General de red de aguas, en el caso de que hubiere.
– General de transporte.
Un ejemplar actualizado de cada plano deberá estar disponible en la oficina de explotación.
Se llevarán los registros de control que se exijan en cada momento.
Texto oficial de Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. — Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera · BOE Fácil