TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Artículo 25. Matriculación de los Profesores asociados y visitantes para cursar estudios.
A los Profesores asociados y visitantes a que se refiere el presente título les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 del titulo anterior.
> <small>Se añade por el art. 1 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-1986-16767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-16767).</small>
Texto oficial de Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Matriculación de los Profesores asociados y visitantes para cursar estudios. — Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario · BOE Fácil