TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Disposición adicional primera.
Las modalidades y cuantías de las retribuciones del profesorado perteneciente a los Cuerpos docentes universitarios, así como, los requisitos para su percepción, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado y figurar, en su caso, en los presupuestos de las demás Administraciones Públicas.
Texto oficial de Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario · BOE Fácil