TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Disposición adicional cuarta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Universidades podrán contratar como Profesores asociados a quienes, ocupando otro puesto de trabajo en el sector público, obtengan la previa autorización de compatibilidad y cumplan las restantes exigencias de dicha Ley.
Estos Profesores habrán de ejercer sus funciones en régimen de dedicación a tiempo parcial, sometiéndose en lo demás a las previsiones del presente Real Decreto.
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-1986-16767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-16767).</small>
Texto oficial de Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario · BOE Fácil