TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Disposición adicional tercera.
La relación jurídica de los Profesores asociados contratados por una Universidad en aplicación de los conciertos que establezca con Instituciones sanitarias se regirá por lo dispuesto en el propio concierto y en el Real Decreto por el que se establecen las bases generales del régimen de dichos conciertos, así como por lo previsto en el presente Real Decreto y en los Estatutos de la Universidad.
> <small>Se añade por el art. 2 del Real Decreto 1200/1986, de 13 de junio. [Ref. BOE-A-1986-16767](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-16767).</small>
Texto oficial de Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario · BOE Fácil