TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo · CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo 2.
1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
3. En el caso de elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a Juntas Generales es indispensable para su ejercicio figurar inscrito en el Censo de Españoles Residentes en España.
> <small>Se añade el apartado 3 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2011-1639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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