TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo · CAPÍTULO PRIMERO. Derecho de sufragio activo
Artículo 3.
1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) **(Suprimida).**
c) **(Suprimida).**
2. Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera.
> <small>Se suprimen las letras b) y c) del apartado 1 y se modifica el 2 por el art. único.1 y 2 de la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-16672#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16672)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley Orgánica del Régimen Electoral General · BOE Fácil