1. Emitidos los anteriores informes, y en el caso en que alguno de ellos fuera desfavorable a la concesión o se hubiesen presentado oposiciones a la misma durante la información pública, la Comisaría de Aguas, en término de ocho días, dará audiencia en el expediente a los interesados, en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Asimismo, y por el órgano competente en materia de industria y energía, se efectuará el trámite de audiencia a quienes hubiesen presentado reclamaciones en los plazos y términos establecidos en el párrafo anterior.
Texto oficial de Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA (BOE-A-1985-11860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.