Cumplidos los anteriores trámites, la Comisaría de Aguas, y el órgano competente en materia de industria y energía, en el plazo de diez días, recabarán el informe respectivo de la Abogacía del Estado, en los casos señalados en el artículo décimo, o cuando por la naturaleza de alguna cuestión planteada en el expediente considerase conveniente la solicitud de dicho informe, el cual será emitido en el plazo de quince días.
Texto oficial de Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA (BOE-A-1985-11860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.