TITULO IV. Sobre la protección de los bienes muebles e inmuebles
Artículo 30. y cinco.
1. Para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español.
2. El Consejo del Patrimonio Histórico Español elaborará y aprobará los Planes Nacionales de Información referidos en el apartado anterior.
3. Los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español deberán prestar su colaboración en la ejecución de los Planes Nacionales de Información.
Texto oficial de Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1985-12534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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