TITULO IX. De las infracciones administrativas y sus sanciones
Disposición transitoria quinta.
En los diez años siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, lo dispuesto en el artículo 28.1 de la misma se entenderá referido a los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en posesión de las instituciones eclesiásticas.
> Téngase en cuenta que se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, según establece la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6945#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6945)
> <small>Se amplía por cinco años el plazo previsto en esta Ley en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. [Ref. BOE-A-2021-6945#da](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-6945)</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año por la disposición adicional 129 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. [Ref. BOE-A-2018-9268#da-130](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-9268)</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 29 de junio de 2017 por la disposición adicional 113 de la Ley 3/2017, de 27 de junio. [Ref. BOE-A-2017-7387](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-7387)</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2016 por la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11644).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2015 por la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. [Ref. BOE-A-2014-13612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-13612).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2014 por la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13616](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13616).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2013 por la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15651](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15651).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por un año a partir del 1 de enero de 2012 por la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-2011-20638](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-20638).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por siete años a partir del 1 de enero de 2005 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21831](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21831).</small>
> <small>Se prorroga el plazo por diez años a partir del 1 de enero de 1995 por la disposición transitoria 1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. [Ref. BOE-A-1994-28968](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-28968).</small>
Texto oficial de Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1985-12534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.