TITULO IX. De las infracciones administrativas y sus sanciones
Disposición transitoria segunda.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Cultura, dictará el Reglamento de organización, funcionamiento y personal de los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como de los servicios técnicos o docentes relacionados con ellos o con las actividades que competen a la Administración del Estado en la protección del Patrimonio Histórico Español.
Texto oficial de Ley del Patrimonio Histórico Español (BOE-A-1985-12534). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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