TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales · CAPÍTULO VI. De los Jueces y las Juezas de Paz
Artículo 100.
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.
2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12627).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 2.5 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-1988-29621](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1988-29621)</small>
> <small>Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-22752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-22752)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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