TÍTULO IV. De la composición y atribuciones de los órganos jurisdiccionales · CAPÍTULO VI. De los Jueces y las Juezas de Paz
Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.
> <small>Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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