TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO IV. De las sustituciones
Artículo 215.
Los jueces de paz serán sustituidos por los respectivos jueces sustitutos.
> <small>Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15648).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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