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real decreto · BOE-A-1985-12676

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo

Estado
Vigente
Publicación
2/7/1985
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto regula el pago único de la prestación por desempleo, permitiendo a los trabajadores desempleados percibir de una sola vez el valor actual de la prestación pendiente para incorporarse como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

A quién afecta: Trabajadores titulares del derecho a la prestación contributiva por desempleo que quieran incorporarse a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

  • Los titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo pueden percibir de una sola vez su valor actual si acreditan que van a trabajar como socios de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.
  • La solicitud se presenta en la Dirección Provincial del INEM, acompañada de una memoria explicativa del proyecto de inversión y la actividad a desarrollar.
  • Tras percibir la prestación, el trabajador debe iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes y darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • La prestación por desempleo se extingue cuando el trabajador percibe su importe total por el valor actual, no pudiendo reconocerse un nuevo derecho hasta que transcurra el periodo que hubiera correspondido de no haberse percibido en pago único.
¿Quién puede pedir el pago único de la prestación por desempleo?

Los titulares del derecho a la prestación contributiva por desempleo que acrediten que van a incorporarse como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral.

¿Qué plazo tiene el trabajador para iniciar la actividad tras cobrar la prestación?

Un mes como máximo, debiendo además darse de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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