La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
> <small>Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-1992-18488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-18488).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril.</small>
> <small>Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-1992-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-7714).</small>
Texto oficial de Pago Único de la Prestación por Desempleo (BOE-A-1985-12676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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