La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
> <small>Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. [Ref. BOE-A-1992-18488](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-18488).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril.</small>
> <small>Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. [Ref. BOE-A-1992-7714](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-7714).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo (BOE-A-1985-12676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.