1. La no afectación de la cantidad percibida a la realización de la actividad para la que se haya concedido será considerada pago indebido a los efectos previstos en el artículo vigésimo segundo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo. Cuando el trabajador devuelva las cantidades indebidamente percibidas se estará a lo dispuesto con carácter general para el pago de prestaciones por desempleo de acuerdo con la situación en que se encuentre el trabajador.
2. A los efectos consignados en el número anterior se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido afectación cuando el trabajador, en el plazo previsto en el artículo 4.º, 1, no haya acreditado los extremos indicados en el mismo.
3. Se acreditará que las cantidades percibidas han quedado debidamente afectadas al proyecto de inversión a realizar o a la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales mediante la presentación de la documentación correspondiente que justifique las operaciones realizadas y cantidades abonadas, junto con la justificación del traspaso efectivo del capital que evidencie la realidad de cada una de las operaciones anteriores.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 8 del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-2024-10235#df-8](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-10235)</small>
> <small>Se deja sin efecto el apartado 3 por Resolución de 10 de enero de 2024 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-664)</small>
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 3 del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-25759#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-25759)</small>
###### Disposición final.
1. Por el Ministerio de Economía y Hacienda se habilitarán los correspondientes créditos para dotar al INEM de los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de lo previsto en la presente disposición.
2. Se autoriza al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo (BOE-A-1985-12676). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.