CAPÍTULO IV. Competencias, infracciones y sanciones
Artículo 19.
Cuando el hecho sancionable pudiese constituir delito o falta del que estuviera conociendo la Autoridad Judicial, la Administración se abstendrá de cualquier acción sancionadora del mismo que sólo podrá iniciar, o en su caso, continuar, cuando el proceso penal termine por sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad penal, siempre que estén basadas en motivos que no sea la inexistencia del hecho.
Texto oficial de Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1985-12768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil