CAPÍTULO IV. Competencias, infracciones y sanciones
Disposición adicional primera.
Se autoriza al Gobierno para desarrollar mediante Real Decreto, a propuesta de los Ministerios del Interior, de Industria y Energía, de Economía y Hacienda y de Sanidad y Consumo el correspondiente Reglamento relativo a los preceptos contenidos en la presente Ley.
Texto oficial de Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos (BOE-A-1985-12768). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. — Ley 17/1985, de 1 de julio, sobre objetos fabricados con metales preciosos · BOE Fácil