TÍTULO I. De los centros docentes · CAPÍTULO III. De los centros privados
Artículo 25.
Dentro de las disposiciones de la presente Ley y normas que la desarrollan, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos y alumnas, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión del alumnado, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.
> <small>Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2020-17264](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-17264)</small>
> <small>Se modifica por la disposición final 1.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2006-7899](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-7899)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho a la Educación (BOE-A-1985-12978). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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