TÍTULO I. De la letra de cambio y del pagaré · CAPÍTULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio
Artículo 10.
El que pusiere su firma en una letra de cambio, como representante de una persona sin poderes para obrar en nombre de ella, quedará obligado en virtud de la letra. Si la pagare, tendrá los mismos derechos que hubiera tenido el supuesto representado. Lo mismo se entenderá del representante que hubiere excedido sus poderes, sin perjuicio de la responsabilidad cambiaria del representado dentro de los límites del poder.
Texto oficial de Ley Cambiaria y del Cheque (BOE-A-1985-14880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Ley Cambiaria y del Cheque · BOE Fácil