TÍTULO I. De la letra de cambio y del pagaré · CAPÍTULO I. De la emisión y de la forma de la letra de cambio
Artículo 11.
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Texto oficial de Ley Cambiaria y del Cheque (BOE-A-1985-14880). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley Cambiaria y del Cheque · BOE Fácil