TÍTULO V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Disposición adicional quinta.
Los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos constituidos al amparo de esta ley se nombrarán atendiendo al principio de representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
> <small>Se añade por el art. 13 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#ad-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
> <small>Téngase en cuenta para su aplicación lo previsto en la disposición transitoria 1.7.de la citada Ley Orgánica.</small>
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados la Ley 19/1977, de 1 de abril, y el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, en todo cuanto se oponga a la presente Ley, permaneciendo vigente la regulación que contienen dichas normas referidas a las asociaciones profesionales y, en particular, a las asociaciones empresariales cuya libertad de sindicación se reconoce a efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Constitución española y de los convenios internacionales suscritos por España.
Texto oficial de Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.