TÍTULO V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Disposición adicional cuarta.
Los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa con el mandato prorrogado no se computarán a efectos de determinar la capacidad representativa de los artículos 6 y 7 de la presente Ley.
> <small>Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 14/1994, de 19 de mayo. [Ref. BOE-A-1994-11417](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-11417).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.