TÍTULO V. De la tutela de la libertad sindical y represión de las conductas antisindicales
Disposición adicional tercera.
El personal civil que ejerza el derecho reconocido en el artículo 2.1.d) en unidades, buques y demás establecimientos militares deberá tener en cuenta y respetar el principio de neutralidad política y sindical de los miembros de las Fuerzas Armadas y ajustarse a las normas sobre actividad sindical de los empleados públicos.
> <small>Se modifica por la disposición final 2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12961](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12961).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica de Libertad Sindical (BOE-A-1985-16660). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.