Uno. El Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España, dentro de sus respectivas competencias, ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros:
Primero. En las materias que sean competencia del Estado, y en especial las relativas a la política monetaria, financiera y de solvencia y seguridad.
Segundo. ***En las actividades de las Cajas de Ahorros realizadas fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de su domicilio social.***
Dos. Las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorros ***con domicilio social*** en su territorio, y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia.
Tres. En materia de disciplina e inspección el Banco de España podrá establecer Convenios con las Comunidades Autónomas.
> <small>Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos destacados por Sentencia del TC 49/1988, de 22 de marzo. [Ref. BOE-T-1988-9029](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1988-9029)</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.