En el caso de Cajas de Ahorros cuyos Estatutos a la entrada en vigor de la presente Ley recojan como entidad fundadora a la Iglesia Católica o entidades de Derecho Público de la misma, el procedimiento de nombramiento y la duración del mandato de los representantes de la entidad fundadora en los órganos de gobierno, se regirá por lo que se disponga en sus Estatutos, debiendo someterse en lo demás a lo establecido en esta Ley y sus normas de desarrollo.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 5/2005, de 22 de abril. [Ref. BOE-A-2005-6561](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-6561)</small>
> <small>Se modifica por el art. 8.15 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. [Ref. BOE-A-2002-22807](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-22807)</small>
> <small>Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el párrafo segundo por Sentencia del TC 151//2011, de 29 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-16813](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-16813).</small>
Texto oficial de Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (BOE-A-1985-16766). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.