CAPÍTULO III. De la actuación en caso de emergencia y planes de protección civil
Artículo 11.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio del Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, aprobará los Planes Especiales de ámbito estatal o que afecten a varias Comunidades Autónomas.
Los Planes Especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda del de una Comunidad Autónoma se aprobarán, previo informe de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y serán homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Texto oficial de Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil (BOE-A-1985-1696). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil · BOE Fácil